Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada presentada por los ciudadanos ANGELO JONATHAN PICO PICO e INGRIS YERLIN PICO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.907.263 y V- 19.861.253, números de teléfonos: 0412-5063850 y 0412-5063849, correos electrónicos: yonathan385@hotmail.com y yerlinpico.22@ gmail.com, respectivamente, asistidos por el abogado RAUL CONDE BALESTRINI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 307.775, número de teléfono: 0424-4089156, correo electrónico: raulconde2009@gmail.com, contra los ciudadanos MARIA YSABEL IBARRA ROMERO y FERNANDO RODRIGUEZ, la pr.....