Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.965, de este domicilio, contra el ciudadano ESTEVAN JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.800.537, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENEN POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA los documentos privados, que riela a los folios veinticuatro (24) al treinta y dos (32) del presente expediente que fueron acompañados por la parte actora al libelo marcados E,F,G, H e I. En consecuencia, una ve.....