Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados LUMILA BARRIO, ANA SALAZAR Y GUIDO RAMOS, en su condición de Defensa Privada, actuando en defensa de los derechos de los ciudadanos ANGEL ARCANGEL SUAREZ SIVIRA Y JOSE DOMINGO ESPINOZA.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/04/2024 por los abogados LUMILA BARRIO, ANA SALAZAR Y GUIDO RAMOS, en su condición de Defensa Privada, actuando en defensa de los derechos de los ciudadanos ANGEL ARCANGEL SUAREZ SIVIRA Y JOSE DOMINGO ESPINOZA, en contra de la decisión de fecha 29/03/2024 cuyo auto motivado fue publicado en la misma fecha por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en .....