I
PRUEBA DOCUMENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil "SALON DE BELLEZA LUISIANA, C.A.", en fecha 30 de abril de 2024 debidamente identificadas en su escrito de promoción de pruebas en su Capítulo I de la forma siguiente:
1. Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-040, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 13 de marzo de 2023. (...)