-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 691 eiusdem, declara Inadmisible la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana: AGUSTINA ALTAGRACIA DE LA ROSA DE REYES, contra el ciudadano: RAMON FERNANDEZ VAUTRAI, o a todos sus HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS.