DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda incoada por la sociedad mercantil DROGUERÍA LARA CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29/03/1960, bajo el Nº 42, Tomo 11, representada por el ciudadano BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cédula de identidad V-14.574.765, contra lasociedad mercantil IMPORTADORA TAIPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05/11/1993, bajo el Nº 44, Tomo 9-A, representada por el ciudadano JOSÉ ALI FARES JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.826.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada hacer entrega, libre de personas y cosas el inmueble constituid.....