´Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y visto de los autos del mismo que durante el íter procesal de la presente causa este Tribunal ha instado al ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423, quien es coapoderado judicial apud acta (En este expediente KP02-L-2022-000024) de la parte demandante ciudadano RUBÉN ANTONIO MOLINA RIERA, titular de la cédula de identidad V-11 946 360, para que el prenombrado profesional del Derecho litigante actúe debidamente sin discriminación alguna, con el decoro y respeto de Ley en el uso del lenguaje y expresiones en autos, esto para con la contraparte (Ciudadano JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-14 649 251) y el Orden Público del Estado, e igualmente se le ha instado al acatamiento de lo dispuesto en autos por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 24/11/2 022.....