Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscritos por el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa,
debidamente asistido por la Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa. Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artícu.....