II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda por Cobro de Bolívares, presentada por la abogada SANDRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.574, actuando en su carácter de apoderado judicial del Centro Médico "VALLE DE SAN DIEGO C.A.", contra el ciudadano GILBERTO DANIEL ROAS GALUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédul.....