DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis José Peña Davila e Iliane Antonia Davila Briceño, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.298.080 y V-7.396.565, respectivamente, asistidos por la abogada Nubia Galeno inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 153.296 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-M-2023-0000133, juicio de Cobro de Bolívares, intentado por la ciudadana Karlover Cristina López contra el ciudadano Luis José Peña Dávila e Iliane Antonia Dávila Briceño. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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