este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano JUAN JOSÉ OSPINO ROMAN, antes identificado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, esto es en la dirección que suministró el día de la audiencia, el cual consta en autos y en caso de cambiar de residencia, notificarlo al Tribunal.
2.- Prohibición de visitar la casa donde habita la victima.
3.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir del día siguiente de esta decisión.
4.- Abstenerse de.....