DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido de declarar la nulidad de dichos actos, y en consecuencias de los que de ellos se derivan, como lo es el escrito acusatorio y el auto por el cual se fija la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196, en relación al articulo 137, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse violación al derecho a la defensa y en consecuencia al debido proceso, a que se refieren el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunida.....