este Tribunal Unipersonal XII, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LILIA CAROLINA JAMBOOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.344.496, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX, XXX y XXX, de dieciséis (16), de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado SERGIO A. FUENTES PETITT, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número 26.784, contra el ciudadano ENNIO QUIRINO VISCONTI G, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.731.438. Así se decide.-