CAPITULO III
En atención a las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 15 de mayo de 2007 por el abogado en ejercicio EMILIO PEREZ GALLEGOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, BANCO MERCANTIL C.A; contra el Dra. ANGELINA MERGARITA GARCIA HERNANDEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el BANCO MERCANTIL C.A, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS ARTEAGA ÁLVAREZ e ASABELIA COROMOTO MEJIAS DE ARTEAGA.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Teso.....