Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada referida al defecto de la demanda por haberse hecho la acumulación prevista en el artículo 78 eiusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano MIGUEL EUARDO ANDRADE MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 17.555.261; representado en este proceso a través de sus apoderadas judiciales, ciudadanas DOMITILA MUJICA CAMPINS y BERSY PARILLI BARRIOS, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas .....