Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ANIBAL RAMON MATA, en contra la demandada ALCALDÍA METROPOLITANA DEL DISTRITO METROPOLITANO.- SEGUNDO: Se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta su efectiva reincorporación.- TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-