Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara Con lugar la cesación de la medida de Prisión Preventiva y sustitución por la medida de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es DETENCION DOMICILIARIA en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado la cual deberá cumplir en la dirección que consta en autos. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Ofíciese al Centro Socio Educativo a fin de informarles de la presente decisión. Líbrese boleta de entrega a su representante legal Juana Ramona Pineda Torres. Ofíciese al Comandante de la Fuerza Armada Policial de este Estado a fin de que designen la comisaría que se encargara de supervisar la medida cautelar impuesta, informándole de la misma a est.....