DISPOSITIVA Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DARIO SEGUNDO BLANCO RAMÍREZ, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Se le imponen al ciudadano: DARIO SEGUNDO BLANCO RAMÍREZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las M.....