DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional formulada por el ciudadano JOSE RAMIRO RODRIGUEZ RONDERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad no. 17.298.587 y de este domicilio en contra de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A, por manifiesta falta de representación.-