Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado EDGAR JOSÉ ARCINIEGAS MATOS, titular de la Cédula de la Identidad Nº 16.385.024; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-. Debe recibir orientación en el área preventiva de delito. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de grupos de pares. 6.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas.....