Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de los ciudadanos BELKIS YAJAIRA BERNAL RODRIGUEZ y HERMES JESUS MELO ARNAO titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.867.449 y 18.252.978 y en contra de la Entidad de Trabajo PERALTA SERVICE & SECURITI C.A.. en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 51.635,01 ) suma ésta que se corresponde con la sumatoria de las cantidades que han sido condenadas de manera individual para cada uno de los demandantes Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada .
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiado.....