Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ABELARDO LUÍS LIRA PELAYO y JACKELINE CRISTINA ÁLVAREZ ARRIECHE, por ante el Juzgado Tercero del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 2003. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.