Ahora bien, por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al documento de propiedad acompañado al escrito libelar, observa este Juzgado que dicho inmueble está destinado para vivienda y por cuanto la accionante no acompañó prueba fehaciente de acuerdo a los medios probatorios establecidos en el ordenamiento jurídico que demuestren a este Juzgado que, dicho inmueble está destinado al funcionamiento de unos locales comerciales tal y como lo manifiesta la parte actora en el escrito libelar, es por lo que este Despacho no puede determinar si procede o no la admisibilidad de la presente acción, sin cumplir con los requisitos previos pautados en los artículos 2, 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y así se decide.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda para darle curs.....