Por todo lo antes expuesto y los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, efectuada entre la entidad de trabajo AUTOVAL, C.A. en su condición de parte oferente y la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CLARAS, en su carácter de parte oferida. ASÍ SE DECIDE.