DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07/03/2014 y fundamentada en fecha 11/03/2014, mediante el cual decreto la medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal como es la detención domiciliaria.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la decisión objeto de impugnación solo en lo que respecta a la Medida de Coerción Personal y en consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBE.....