Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÒN dictada en fecha 19 de Octubre del 2010, según oficios 16764, 16765, de la referida fecha, y oficios 6365 y 6370 dirigidos al Director de Servicios Policiales del Estado Lara, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura., y al Comandante de la Comisaría Las Clavellina, Centro de Coordinación Policial Fundalara. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de la penada de autos, desde la sede de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: OFICIESE a la Consultorìa de Asesoria Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, con sede en Caracas, Director de Servicios Policiales del Estado Lara, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y .....