DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EANNYS PALMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara la sociedad mercantil GRUPO ARNAK C.A., contra INVERSIONES A-137-C C.A. Queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: NO SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de.....