Duaca, 20 de Junio de 2016
Años 205° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: EDIXON JOSE PARADA COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.335.264, domiciliado la Carrera 6 con calle 21 y 22, sector La Morita de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana CARRILLO ALVAREZ NILDEMAR LUZDelis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.718.981, domiciliada en El Eneal sector el común parte alta cerca de los tres brinco, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la el Veinte por ciento (20%) del sueldo mínimo los cuales serán entregado directamente a la madre de la niña la cual ella firmara recibo de pago.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, ropa, gasto médicos, medicinas y los estrenos del mes de Diciembre.....