Visto lo anteriormente tenemos entonces que efectivamente existe un error material en la decisión dictada por este Juzgado en el auto dictado en fecha 15/06/2017 y en el cual se cuantificó el fallo y en consecuencia, se procede a su corrección.  En este sentido, tenemos que la cantidad recibida por el trabajador en calidad de préstamo a cuenta de las prestaciones sociales fue de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.709,00) y el cincuenta por ciento (50%) de esa cantidad es de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 24.354,50) cantidad que debió ser descontada antes de calcular los intereses moratorios y la indexación monetaria, en tal sentido se corrige la mencionada cuantificación en los siguientes términos:
CONCEPTOS CONDENADOS
Prestaciones Sociales	7.031,25
Intereses sobre las prestaciones	291,61
Vacaciones fraccionadas	1.600,00
Bono Vacacional fraccionado	911,36
Utilidades fraccionadas	3.072,00
Sub Total	12.906,22
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