Se dictó y publicó resolución mediante la cual, esta Instancia Sustanciadora proveyó sobre el escrito de pruebas suscrito por la ciudadana MARITZA COLUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.866, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRANGA AVÍCOLA CHICHÍ, C.A., asistida por el abogado YEUDIS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.183, asimismo se ADMITIÓ las documentales promovidas por la parte demandante y se ORDENÓ notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.