Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Providencia Administrativa N° 021-10 contenida en el expediente N° 023-09-01-02969, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (sede Norte). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.