De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente Cúmplase. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 209 ° y 160°.
   
La Juez
Abg. Mirianky Zerpa Francia
								                                                        El Secretario
				                                                                  Abg. Alirio Cumache Sánchez 
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó .....