En mérito de las anteriores consideraciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato suscrito ante la Notaría Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 03 de julio de 2019, autenticado por ante la Notaria Séptima de Valencia del estado Carabobo, anotado bajo el No 48, folios 19 hasta 181, Tomo 79 intentada por el ciudadano ANDRES ERNESTO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.979.263 contra los ciudadanos ALY CERBANDO PEREZ MACIAS y ALIS CERBANDES PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.092.093 y 20.031.565, respectivamente, todos de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de indemnización de daños y .....