En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 263, 265 y 154 del Código de Procedimiento
Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de
la parte actora LUIS BELTRÁN PETROSINI ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V.- 1.497.292, en fecha 12 de mayo de 2022, en el presente juicio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.