Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana ESPERANZA COROMOTO SIRA contra los ciudadanos TANIA MARGARITA RAMOS BISCAMÓN, DANIEL ALEXANDER RAMOS RODRIGUEZ, MARIO JOSÉ RAMOS BISCAMÓN, ROXANA LISBETH RAMOS BISCAMÓN y AIMAR CAROLINA RAMOS BISCAMON, antes identificados, en consecuencia:
PRIMERO: se declara y reconoce la UNION ESTABLE DE HECHO entre la ciudadana ESPERANZA COROMOTO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.055.413, soltera, de este domicilio y el ciudadano MARIO ANTONIO RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.118.701, soltero, de este domicilio, existió una relación concubinaria desde el 19 de marzo de 1995 hasta.....