Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL SEQUERA, identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal tercero del artículo 340 ejusdem. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendientes. C.....