Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES HEREDERITARIOS presentada por los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO ANNESE DORANTE, PASCUAL ANNESE DORANTE, JOSE LUIS ANNESE DORANTE, ANGELO ALEXIS ANNESE DORANTE, MIGUEL ANGEL ANNESE DORANTE Y RODIMIR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-9.565.185, V-10.138.332, V-11.079.031, V-10.642.214, V-12.088.843 Y V-14.177.585, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito .....