´´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal superior el 15 de mayo de 2024 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto al nombre de la parroquia, quedando redactada en los siguientes términos:
"De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo."
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2024 por este tribunal superi.....