Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio, solicitada por los ciudadanos JAIME GABRIEL RODRIGUES DA SILVA y SOL TERESA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.442.022 y V-6.255.355, respectivamente, en tal sentido se ordena que se rectifique el error material, en el acta de matrimonio de los ciudadanos JAIME GABRIEL RODRIGUES DA SILVA y SOL TERESA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, signada con el Nº 221, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1990, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar mi apellido en el acta de matrimonio, se colocó y se trascribió como: "JAIME GABRIEL RODRIGUEZ DA SILVA".-, siendo lo correcto: "JAIME GABRIEL RODRIGUES DA SILVA", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del M.....