DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y las normas adjetivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la Abogada IRIS VERONICA MENDOZA PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.306, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NEIKERS EMILIA COMENAREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.018.891, representación que consta mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 15/09/2022, bajo el Nro. 22, Tomo 3.....