De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la Denuncia interpuesta por María Jiménez y José Vargas, plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a los denunciantes y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.