Por todo lo expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara la Responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad Omitida), en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y en consecuencia se le impone la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años. En las Reglas de Conducta se determinan las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado con la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio que realice, 2.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Julia del Carmen Peña, 3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 p. m sin autorización de su representante o en su compañía o con persona autorizado por ella, 4.- Prohibición de Portar Armas de ninguna naturaleza, 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 6.- Mantenerse cursando estudios en la U.....