Revisadas las presentes actuaciones y vista La Transacción celebrada entre el ciudadano JOSE EDMUNDO VILLAFAÑE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.501, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado PEDRO ELIAS ARISTIGUETA C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.071, y por la otra parte el Abogado ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, inpreabogado N° 22.146, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de Cambio a favor del ciudadano ALEXIS JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.666.151, de este domicilio, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.