...este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:PRIMERO: Se fija la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 y 02 años de edad respectivamente, cantidad que comenzará a depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que para tal efecto de ordena abrir en esta misma fecha, en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de los beneficiarios antes mencionados. Dicha cantidad deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económ.....