PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se emplace a la demandada a comparecer al procedimiento de conformidad con las disposiciones que regulan el régimen procesal transitorio del trabajo, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de ésta sentencia que se da aquí por reproducido.-
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo a quien corresponda su conocimiento previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de subsanar los vicios indicados en ésta sentencia una vez que se declare definitivamente firme.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque el Juez no se pronunció sobre el fondo de la controversia.-
Dictada en Barquisimeto, el martes veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez Abog. María Alexandra Odón
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