este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO; en consecuencia se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, así mismo se le impone el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “c” , presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal y la contenida en el literal “f”, del articulo antes mencionado, prohibición de comunicarse con la victima Sergio Marichales.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la soci.....