Vista la Transacción suscrita en el cuaderno de medidas de este expediente, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.111, en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio de cobro de bolívares, y la ciudadana MARIA SENOVIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.750.879, de este domicilio, en su condición de Director General de la sociedad mercantil G.H.Z., COMUNICACIONES C.A., en su condición de parte demandada, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo y quantum) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponiendo las partes d.....