Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" y literal "c" del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la victima identidad omitida y el imputado identidad omitida , en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente identidad omitida, no amerita como sanción la medida de privación de libertad, es decir no esta contenido dentro de la gama de los delitos que señala el articulo 628 de la Ley in comento, por el hecho ocurrido el día 30 de Mayo de 2005 aproximadamente a las (9:40): horas de la mañana, en el barrio cuatricentenario, sector III, calle negro primero, casa n° 2280, Guanare, estado Portuguesa, en perjuicio de la niña Marilu del Carmen Valderrama. El Tribunal .....