Este Tribunal observa que el error señalado por el compareciente consiste en que erróneamente en la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Fernando, Montes del Estado Sucre, incurrieron en el error de colocar que la referida adolescente nació a las doce del día, el veintiuno (21) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), en la Clínica Santa Ana, en San Bernaldino, Estado Miranda, siendo lo correcto en la Clínica Santa Ana, Parroquia San José, Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y a los fines de probar su alegato consignó partida de nacimiento original de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Fernando, Montes del Estado Sucre, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece el Acta de Registro Civil de Nacimiento, pues despréndese de los recaudos.....