Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto el 05 de abril del 2006, por el abogado PABLO RODRIGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil DIRROCA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el auto dictado el 28 de marzo del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, POR NO HABERSE ACOMPAÑADO LA COPIA CERTIFICADA DEL LIBELO DE DEMANDA NI LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SUSTENTEN QUE EXISTE UN RIESGO MANIFIESTO DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO, EN EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA